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¿Cuál es la posición de la Agencia Tributaria y la DGT respecto de la devolución de los intereses de las cláusulas suelo?

Información emitida por la AEAT

a) sobre la devolución de intereses

La Agencia Tributaria, ante la avalancha de solicitudes de información, incluyó entre sus "preguntas frecuentes", un apartado dedicado a este asunto, y a la pregunta de qué ocurre con esas cantidades devueltas por la entidad bancaria, indica lo siguiente:

"La devolución por parte del banco de los intereses pagados por préstamos hipotecarios en virtud de la anulación de las cláusulas suelo no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituye únicamente una aplicación de renta siempre que dichos intereses no hayan sido objeto de deducción por parte del contribuyente de los rendimientos del capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas.

Por tanto, el contribuyente no integrará en su declaración las cantidades percibidas por este concepto.

Ahora bien, si dichos intereses formaron parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, el contribuyente deberá proceder a regularizar las deducciones practicadas de aquellos ejercicios en los que incluyó en la base de la deducción los intereses devueltos conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, añadiendo las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo a las cuotas líquidas devengadas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria."

La conclusión por tanto, es que en la mayoría de los casos (cuando hemos aplicado la deducción por compra de vivienda habitual incluyendo en su día esos intereses junto con el capital amortizado), habrá que regularizar las declaraciones del IRPF donde se incluyeron los intereses como base para la obtención de la deducción por inversión en vivienda habitual, añadiendo esas cantidades indebidamente deducidas.

b) ¿Y, qué ocurre con los gastos como consecuencia de la interposición de la demanda para obtener la nulidad de la cláusula?

Ineludiblemente y como consecuencia de la interposición de la demanda, el contribuyente habrá tenido que abonar los honorarios de abogado y procurador, ¿procedería incluirlos de algún modo?

La Agencia Tributaria señala al respecto que estos gastos se realizan precisamente para eliminar o rebajar los intereses que se consideran indebidamente abonados, y dada esa circunstancia, podrán incluirse dentro de la base de deducción por inversión en vivienda habitual en el ejercicio en que dichos gastos se hubieran producido.

Posición de la Dirección General de Tributos al respecto

La Dirección General de Tributos, entre las que destacan la V2429-16, V2430-16, V2431-16 y V4027-16, sigue, como es lógico, el criterio de la Agencia Tributaria, diferenciando igualmente entre si las cantidades devueltas por intereses formaron parte o no de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual.

En caso de que sí se hubieran deducido, es necesario regularizar la situación tributaria, conforme a lo señalado en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RD 439/2007), añadiendo las cantidades indebidamente deducidas más los intereses de demora.

Si las cantidades devueltas por el banco no fueron objeto de deducción en su día, su devolución no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituye únicamente una aplicación de renta.

¿y qué ocurre con el interés legal del dinero que el banco ha abonado sobre esas cantidades cobradas por error? (el interés generado por esos intereses indebidamente abonados y luego devueltos)

Según indica la DGT, los intereses percibidos como consecuencia del cargo por el banco de cantidades indebidas, en cuanto comportan una incorporación de dinero al patrimonio del contribuyente, dan lugar a la existencia de una ganancia patrimonial (artículo 33.1 LIRPF), que no está amparada por ninguno de los supuestos de exención establecidos legalmente. Esta ganancia patrimonial (rendimientos del capital mobiliario) deberá imputarse al ejercicio en que se haya acordado su abono.

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