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¿Qué puedo hacer si me han modificado las condiciones del contrato de trabajo?

Ante una modificación en nuestras condiciones de trabajo podremos optar por:

1ª. Aceptar la modificación.

2ª. Recurrirla ante los órganos de la jurisdicción social.

3ª. Rescindir nuestro contrato y percibir una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 9 meses, si resultamos perjudicados por la modificación sustancial.

4ª. Solicitar la extinción del contrato ante la jurisdicción social, cuando las modificaciones sustanciales se lleven a cabo sin respetar lo previsto en el art. 41 ET y redunden en menoscabo de su dignidad.

Si aceptamos la modificación sustancial, ésta será efectiva en la fecha fijada en la notificación y tendrá el alcance establecido en la decisión empresarial y, si la impugnamos, se deberá acudir a los órganos jurisdiccionales del orden social. Si la modificación sustancial tiene carácter individual será el trabajador afectado por la medida el que inicie el procedimiento, y si se trata de modificaciones sustanciales de carácter colectivo, será la representación de los trabajadores la que puede reclamar en conflicto colectivo, y ello, sin perjuicio de que el trabajador accione de forma individual ante la jurisdicción social, si bien la interposición del conflicto colectivo paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución