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Abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad

 futura Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y será de aplicación para las solicitudes presentadas a partir del 1 de julio de 2018.

Así, la cuantía de la deducción por familia numerosa se incrementaría en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto en que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial. Para el abono anticipado de este incremento, si la solicitud es colectiva, la deducción anticipada se incrementará en 50 euros mensuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa, que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, y si la solicitud es individual, se abonará al solicitante el importe que resulte de dividir la cuantía que proceda entre el número de ascendientes o huérfanos de padre y madre que formen parte de la familia numerosa.

El cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción y el número de hijos que exceda del número mínimo exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinan de acuerdo con la situación existente el último día de cada mes.

Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la Orden, hayan solicitado el abono anticipado de la deducción por familia numerosa, no tienen que solicitar el abono anticipado del incremento, ni aportar información adicional, ya que le será abonado directamente por la Agencia Tributaria, de acuerdo con la modalidad de abono anticipado solicitada para el pago de la deducción. Por este motivo la modificación del modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas por con discapacidad a cargo no incluye ninguna modificación en el apartado "Deducción por familia numerosa".

En relación con las deducciones por personas con discapacidad a cargo, la modificación que se llevará a cabo por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, consiste en extender los supuestos a los que se aplica la deducción al cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por ascendiente o descendiente con discapacidad.

Para el abono anticipado de esta deducción, la cuantía de las rentas anuales a tomar en consideración serán las correspondientes al último período impositivo cuyo plazo de presentación de autoliquidación hubiera finalizado al inicio del ejercicio en el que se solicita el abono anticipado. El importe del abono mensual será de 100 euros y el cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción y el estado civil del contribuyente se determinarán de acuerdo con la situación existente el último día de cada mes.

Se modifica la Orden HAP/2486/2014 , de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación, para introducir el nuevo supuesto de deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad. Se aprueba un nuevo modelo 143