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Cláusula suelo

El Tribunal Supremo declarará la nulidad de las cláusulas enjuiciadas por la concurrencia de las siguientes circunstancias:

  • a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
  • b) La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
  • c) La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
  • d) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.
  • e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
  • f) Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.

Por tanto, lo que la Sala Primera del Tribunal Supremo señala no es la ilicitud de estas cláusulas, sino la nulidad de aquellas que no hayan sido claramente explicadas y detalladas al consumidor. Por medio de esta sentencia, el Tribunal Supremo refuerza la posición de los consumidores y se adhiere a la línea de pensamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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