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Concepto de tributación conjunta

El artículo 83 LIRPF trata de los requisitos para poder ejercitar esta opción, que son:

  • 1.º Constituir una unidad familiar, conforme a lo visto anteriormente (Ver comentario relacionado).
  • 2.º Que todos los miembros de la unidad familiar opten por la tributación conjunta. Si uno opta por la tributación individual obliga al resto a tributar individualmente.
  • 3.º Que todos los miembros sean contribuyentes del IRPF, es decir, que sean personas físicas con residencia habitual en territorio español. Si uno es no residente y tributa por el IRNR, el resto no puede tributar conjuntamente. Aquí debe tenerse presente la presunción sobre residencia habitual en España, salvo prueba en contrario, cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél. Sobre esta cuestión se ha pronunciado la DGT señalando que no puede presentar declaración conjunta un matrimonio en el que la mujer es contribuyente del IRPF pero el marido es residente en Suiza y tributa en España por el IRNR (DGT 0187-05 de 12-05-2005). En sentido similar V2102-15 de 09-07-2015.

La opción se efectuará en cada período impositivo ya que no vincula en los períodos sucesivos. En cada año puede ser diferente y así, en 2017 se puede presentar declaración conjunta y en el año 2018 declaraciones individuales.

Una vez ejercitada la opción no puede cambiarse presentando una nueva declaración, salvo que ésta se presente dentro del plazo reglamentario de declaración. Finalizado éste no cabe un cambio posterior para ese período impositivo. La opción es inalterable, incluso mediante impugnación de la autoliquidación, aun cuando la opción manifestada inicialmente sea más gravosa (DGT 1929-04 de 22-10-2004, V2182-07 de 16-10-2007, V0061-11 de 18-01-2011 o V0371-15 de 02-02-2015). Así, la DGT ha manifestado que un matrimonio que presentó declaración conjunta y con posterioridad percibe unos atrasos que le obligan a presentar declaración complementaria, está obligado a que la complementaria sea conjunta, sin que sea posible cambiar la opción a declaración individual (DGT V4670-16 de 03-11-2016).

 

En caso de falta de declaración (no declarantes), los contribuyentes tributarán individualmente salvo que manifiesten expresamente su opción para tributar conjuntamente en el plazo de diez días a partir del requerimiento de la Administración tributaria.