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Contrato de arrendamiento que no especifica IVA

En caso de que la cláusula sobre el pago de la renta del contrato olvide mencionar si se entiende incluido o no el IVA, la cuestión se determinará de acuerdo con los pactos acordados entre las partes, ya que que la normativa del impuesto no contempla una referencia a esta materia de forma expresa.

Consulta Vinculante V1716-17, de 4 de julio de 2017 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo

La Ley del IVA considera como norma general que si las cuotas del tributo que gravan las operaciones sujetas no se repercuten expresamente en factura o documento equivalente, se entiende que la contraprestación no incluyó dichas cuotas (primer párrafo del artículo 78, apartado cuatro, LIVA.). Además, como indica la DGT la LIVA establece la repercusión íntegra por los sujetos pasivos del importe del Impuesto sobre aquél para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto por la propia Ley y con independencia de las estipulaciones existentes entre ellos.

Aunque la Ley del Impuesto no contenga un precepto que regule un supuesto como el planteado por el arrendador no cabe duda que la indicación del artículo 78, apartado cuatro obliga en aquellos casos en que no exista repercusión expresa, (entendiéndose por tal el que la contraprestación no incluyó dichas cuotas), a que se repercuta el IVA rigiéndose tal repercusión por lo pactado entre las partes.

Normativa aplicada: arts. 78-cuatro, 88-Uno (Ley 37/1992); art. 25 (RD 1624/1992).