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Copropietarios conflictivos que demandan sin razón: ¿Deben pagar también las derramas para sufragar los gastos judiciales?

Doctrina del Supremo sobre el pago de gastos devengados por la defensa de la comunidad

El Supremo comienza haciendo mención a la doctrina de la Sala al respecto, que indica que la comunidad vencida no puede repercutir al comunero que litiga con ella, los gastos devengados de abogado y procurador para la defensa de la comunidad.

Es cierto, indica, que una excepción del pago por todos los comuneros de gastos que benefician a toda la comunidad, es la de los gastos procesales devengados por litigio planteado entre la Comunidad y el propietario del piso o local en que se impongan las costas procesales a la comunidad de propietarios; y ello porque si el gasto recae también sobre el comunero que combatió judicialmente el acuerdo, estaría no solo afrontando los gastos propios sino también en parte los de la Comunidad de Propietarios vencida.

Este caso es distinto

Sin embargo, como bien dice la Sala, en este caso en ningún momento se condenó a la Comunidad al pago de las costas judiciales, ni se acogieron los planteamientos del comunero disidente, ni siquiera parcialmente.

En ningún caso se anularon los acuerdos impugnados ni fueron alterados. El copropietario había formulado reiteradamente demandas frente a la comunidad, su administradora y su presidente; ninguna prosperó, bien por ser desestimada, bien por propio desestimiento del demandante. La mayoría era por cuantía inferior a 2.000 euros por lo que no era preceptiva la actuación de abogado y procurador

Esta actuación recalcitrante del propietario y la existencia de una cadena interminable de procedimientos judiciales provoca una serie de gastos procesales, que ya era elevada (más de 10 procedimientos había interpuesto) y que iban en detrimento del patrimonio del resto de copropietarios.

Posible mala fe procesal

En uno de los procedimientos interpuestos por el propietario incluso se planteó la posibilidad de éste pudiera incurrir en comportamientos constitutivos de mala fe procesal que pudieran ser objeto de sanción conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil; siendo posible además, que la Comunidad reclamase daños y perjuicios habida cuenta de la cantidad del número de procedimientos judiciales entablados y los gastos generados para oponerse a las reiteradas demandas.

En consecuencia el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el copropietario disidente, por lo que se confirman las sentencias de la Audiencia Provincial y Juzgado de Primera Instancia, y la obligación del comunero de colaborar en el pago de los gastos que él mismo había generado.