COBERTURA | PECULIARIDADES |
ASISTENCIA SANITARIA | |
Misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos para el Régimen General: - Maternidad. - Enfermedad común. - Enfermedad profesional. - Accidente, sea o no de trabajo. - Incluye prestaciones médicas, farmacéuticas y complementarias. |
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INCAPACIDAD TEMPORAL | |
Misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos para el Régimen General. |
Protección por CC obligatoria si no la tienen cubierta en otro Régimen de SS. Formalización con una Mutua Colaboradora. Protección por contingencias profesionales voluntaria, salvo TRADE o alta siniestralidad. |
MATERNIDAD/PATERNIDAD/RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y DURANTE LA LACTANCIA NATURAL | |
Misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos para el Régimen General: - Maternidad. - Paternidad. - Parto o nacimiento de hijo. - Adopción. - Guarda con fines de adopción. - Acogimiento familiar. - Prestaciones por riesgo durante el embarazo. - Riesgo durante la lactancia natural. |
- En alta o situación asimilada y estar al corriente en el pago de cuotas como responsables de la obligación de cotizar. - Maternidad a tiempo parcial: la percepción del subsidio y la reducción de la actividad sólo podrá efectuarse en el porcentaje del 50%. |
CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE | |
Misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos para el Régimen General, siempre que reduzcan su jornada al menos un 50%. La prestación consiste en un subsidio del 100% de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales -o comunes, si aquellas no se han cubierto-. Subsidio: se reconocerá por un periodo inicial de 1 mes, prorrogable por periodos de 2 meses cuando subsista la necesidad, hasta que el menor cumpla 18 años como máximo. |
- Acreditar el periodo mínimo de cotización exigido y estar al corriente en el pago de cuotas. |
INCAPACIDAD PERMANENTE | |
Mismas condiciones que el Régimen General. |
- En alta o situación asimilada, estar al corriente en el pago de cuotas y reunir el periodo mínimo de cotización exigido. Contingencias profesionales: requerirán cotización voluntaria por estas contingencias (para los TRADE esta cotización es obligatoria). Contingencias comunes: no protege la IP parcial. |
LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES | |
Mismas condiciones que el Régimen General. |
- Estar al corriente en el pago de cuotas. - Requiere cotización por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. - No se aplica el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. |
CESE DE ACTIVIDAD | |
Protección específica de los trabajadores por cuenta propia ante el cese total en la actividad, definitivo o temporal. |
- Requiere cotización específica por cese de actividad. - Duración de la prestación económica según los meses cotizados, mínimo 12. - Cuantía: 70% del promedio de bases de los últimos 12 meses, con máximo y mínimo referidos al IPREM. |
JUBILACIÓN | |
Mismas condiciones que las establecidas para el Régimen General. |
- No integración de lagunas. - No se les aplica el recargo de las prestaciones por falta de medidas de prevención de riesgos laborales. - No hay jubilación anticipada, la edad de jubilación es la ordinaria establecida en cada momento. |
MUERTE Y SUPERVIVENCIA | |
Mismas condiciones que las establecidas para el Régimen General. |
- Requiere cotización por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. - No se les aplica el recargo de las prestaciones por falta de medidas de prevención de riesgos laborales |