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CUADRO DE PRESTACIONES DEL AUTONOMO

COBERTURA PECULIARIDADES
ASISTENCIA SANITARIA

Misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos para el Régimen General:

- Maternidad.

- Enfermedad común.

- Enfermedad profesional.

- Accidente, sea o no de trabajo.

- Incluye prestaciones médicas, farmacéuticas y complementarias.

 
INCAPACIDAD TEMPORAL
Misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos para el Régimen General.

Protección por CC obligatoria si no la tienen cubierta en otro Régimen de SS. Formalización con una Mutua Colaboradora.

Protección por contingencias profesionales voluntaria, salvo TRADE o alta siniestralidad.

MATERNIDAD/PATERNIDAD/RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y DURANTE LA LACTANCIA NATURAL

Misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos para el Régimen General:

- Maternidad.

- Paternidad.

- Parto o nacimiento de hijo.

- Adopción.

- Guarda con fines de adopción.

- Acogimiento familiar.

- Prestaciones por riesgo durante el embarazo.

- Riesgo durante la lactancia natural.

- En alta o situación asimilada y estar al corriente en el pago de cuotas como responsables de la obligación de cotizar.

- Maternidad a tiempo parcial: la percepción del subsidio y la reducción de la actividad sólo podrá efectuarse en el porcentaje del 50%.

CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE

Misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos para el Régimen General, siempre que reduzcan su jornada al menos un 50%.

La prestación consiste en un subsidio del 100% de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales -o comunes, si aquellas no se han cubierto-.

Subsidio: se reconocerá por un periodo inicial de 1 mes, prorrogable por periodos de 2 meses cuando subsista la necesidad, hasta que el menor cumpla 18 años como máximo.

- Acreditar el periodo mínimo de cotización exigido y estar al corriente en el pago de cuotas.
INCAPACIDAD PERMANENTE
Mismas condiciones que el Régimen General.

- En alta o situación asimilada, estar al corriente en el pago de cuotas y reunir el periodo mínimo de cotización exigido.

Contingencias profesionales: requerirán cotización voluntaria por estas contingencias (para los TRADE esta cotización es obligatoria).

Contingencias comunes: no protege la IP parcial.

LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES
Mismas condiciones que el Régimen General.

- Estar al corriente en el pago de cuotas.

- Requiere cotización por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

- No se aplica el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.

CESE DE ACTIVIDAD
Protección específica de los trabajadores por cuenta propia ante el cese total en la actividad, definitivo o temporal.

- Requiere cotización específica por cese de actividad.

- Duración de la prestación económica según los meses cotizados, mínimo 12.

- Cuantía: 70% del promedio de bases de los últimos 12 meses, con máximo y mínimo referidos al IPREM.

JUBILACIÓN
Mismas condiciones que las establecidas para el Régimen General.

- No integración de lagunas.

- No se les aplica el recargo de las prestaciones por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

- No hay jubilación anticipada, la edad de jubilación es la ordinaria establecida en cada momento.

MUERTE Y SUPERVIVENCIA
Mismas condiciones que las establecidas para el Régimen General.

- Requiere cotización por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

- No se les aplica el recargo de las prestaciones por falta de medidas de prevención de riesgos laborales