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CUANTIA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS

La cuantía de las pensiones no contributivas queda fijada en la correspondiente LPGE (art. 364.1 LGSS 2015 y STS 17-1-00, Rec. -u.d.- 1655/99), que deberá actualizar la pensión, al menos, en el mismo porcentaje que se establezca como incremento general de las pensiones contributivas cada año (arts. 62 LGSS 2015 y 14.1 RD 357/1991, 15 mar.).

Para 2016 la cuantía de las pensiones no contributivas será equivalente a 5.164,60 euros íntegros anuales (Anexo I.II.3 RD 746/2016, 30 dic.).

Además, se establece un complemento de pensión, fijado en 525 euros anuales (Anexo I.II.3 RD 746/2016, 30 dic.), para aquellos pensionistas que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad, y residir como residencia habitual en una vivienda alquilada al pensionista por propietarios que no tengan con él o ella relación de parentesco hasta tercer grado, ni que sean cónyuge o persona con la que se constituya una unión estable y convivan con análoga relación de afectividad a la conyugal (arts. 45.2 LPGE/2016 y 1 RD 1191/2012, 3 ag.).

Tienen derecho a este complemento las personas que cumplan los siguientes requisitos (art. 2.1 RD 1191/2012, 3 ag.):

  • 1.º) Tener reconocida una pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de la resolución.
  • 2.º) Carecer de vivienda en propiedad.
  • 3.º) Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la fecha de la solicitud.
  • 4.º) No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado, ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
  • 5.º) Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada.

Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del contrato de arrendamiento no sea inferior a un año y el pensionista haya residido en la misma durante los 180 días inmediatamente anteriores.

Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos (arts. 45.2 LPGE/2016 y 2.2, RD 1191/2012, 3 ag.).

La tramitación del procedimiento para el reconocimiento de este complemento de pensión y la emisión de la resolución que ponga fin a dicho procedimiento corresponde a los órganos competentes de las respectivas comunidades autónomas, diputaciones forales del País Vasco y Navarra, y direcciones territoriales del IMSERSO de Ceuta y Melilla, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social (art. 3, RD 1191/2012, 3 ag.).

 

El procedimiento para el reconocimiento del derecho 

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