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Cuotas de comunidad de propietarios a cargo del titular no registral.

 (  Sentencia CIVIL Nº 26/2007, AP - Madrid, Sec. 14, Rec 425/2006, 16-01-2007 )

En síntesis, es obligación de cada propietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sin que esa condición de “propiedad” venga determinada exclusivamente por la inscripción registral de la misma, por no ser ésta constitutiva del derecho, siendo el deudor de esa obligación personal  quien ostenta la propiedad del piso o local al tiempo en que deba cumplirse o sea exigible el pago.