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El permiso de paternidad durará 4 semanas a partir del 1 de enero de 2017

Desde el punto de vista de la seguridad social, durante la suspensión por maternidad, la empresa mantiene la obligación de cotización a la Seguridad Social y es el propio INSS quien abona directamente al solicitante el correspondiente subsidio en importe equivalente al 100% de la base reguladora, como también ocurre con la maternidad. Los requisitos de los beneficiarios no varían:

- Estar afiliados y en alta o en situación asimilada en algún régimen del sistema de la Seguridad Social.

- Tener cubierto un período mínimo de cotización de: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de dicha suspensión o permiso por paternidad, o, alternativamente 360 días a lo largo de toda su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.

Esta medida aprobada entra dentro de las medidas que la Ministra de Empleo, Fátima Báñez anunció aprobar dentro del Plan Integral de empleo para una mayor conciliación familiar, donde también entraría fomentar la finalización de la jornada laboral a las 18.00.

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