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El rechazo de la notificación por no acceder al DEH no se desvirtúa por la designación de un representante y un domicilio ante la Administración (AN 13-7-2017)

Tras la puesta a disposición de una notificación tributaria en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), el obligado tiene un plazo de 10 días para acceder a su contenido. El transcurso de este plazo sin que se haya accedido al contenido implica que la notificación puede considerarse rechazada. Esta misma consecuencia se predica de la simple omisión de acceso al sistema. Desde que se acuerda la inclusión obligatoria de un contribuyente en el sistema DEH queda obligado a recibir en ella todas las comunicaciones y notificaciones que se envíe la Agencia Tributaria por medios electrónicos. El sistema obliga a los interesados a acceder a la DEH con una periodicidad como mínimo de 10 días, y además en el caso, para la entidad actora, la inclusión en el sistema de DEH era obligatoria, no facultativa.

En el supuesto analizado, se acuerda la inclusión de la recurrente en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada y se le comunica la obligación de recibir en este medio todas las notificaciones de la Agencia Tributaria. La recurrente no accede a esta dirección y no advierte de la existencia de una notificación. Aduce en su defensa que al tiempo de la notificación en la DEH no era titular del certificado de acceso electrónico y que una vez obtenido tampoco pudo visualizar correctamente la Dirección Electrónica, por lo que se personó para solicitar una copia del acuerdo y de la providencia de apremio.

Pero no aporta pruebas que sustenten tal alegación, pese a que hubiera sido tan sencillo como solicitar a la Fábrica de Moneda y Timbre el certificado donde consta la fecha de expedición y el período en el que estuvo operativo.

La interesada aduce también que ha designado un representante y un domicilio para la práctica de las notificaciones. Pero estas actuaciones no desvirtúan la obligación de inclusión en el sistema DEH, pues el representante también puede acceder a las notificaciones a través del mencionado sistema.

Por ello, la actuación de la Administración que notifica a través del medio legalmente establecido no es abusiva ni contraria al principio de buena fe y por ello la Audiencia Nacional confirma la validez de los actos de comunicaciones realizados a través del DEH controvertidos.