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indemnización por la resolución anticipada de un contrato de arrendamiento rústico está sujeta al IVA

Consulta Vinculante V2164-17, de 21 de agosto de 2017 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo

Las partes firmantes de un contrato de arrendamiento rústico acuerdan que el arrendatario realizará a su costa las obras necesarias para la conversión de la finca de secano a regadío, obras que a la finalización del contrato revertirán en el arrendador. Con anterioridad a esta fecha, el arrendador manifiesta su interés de recuperar la posesión de la finca, por lo que deberá, en virtud de lo pactado, indemnizar al arrendatario.

Esa cantidad que va a recibir el arrendatario por la renuncia a sus derechos y la realización de las inversiones descritas en la finca, está sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, pues no cabe duda de que puede calificarse, de acuerdo con la doctrina del TJUE dictada al efecto, como un acto de consumo. El tipo de gravamen que ha de aplicarse es del 21% de conformidad con lo previsto en los arts. 90 y 91 de la Ley reguladora del Impuesto.