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La deducción por familia numerosa podrá ser aplicada con independencia de que el progenitor presente declaración individual o conjunta

Consulta DGT V2038-2017 de 27 Jul.

Las separaciones plantean numerosas cuestiones relacionadas con la elección de la tributación, de manera individual o conjunta, y la aplicabilidad de las correspondientes deducciones en el IRPF. En este caso, la familia tiene concedido el título de familia numerosa, que va a ser mantenido por la madre quien lo ostenta junto a los hijos comunes, respecto de los que ambos cónyuges comparten su custodia.

En estos supuestos, de custodia compartida por parte de ambos progenitores, la opción por la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los padres, optando entonces el otro por declarar de forma individual, permitiéndose incluso, la opción planteada por el consultante de alternancia en la declaración conjunta, de manera que, la madre tribute conjuntamente con sus hijos, por ejemplo, en los años pares, y el padre en los años impares.

Respecto a la aplicación del mínimo por descendientes, deberán prorratearse las cantidades a partes iguales entre ambos progenitores y ello con independencia de quién optase por la tributación conjunta con los hijos. Ello es así en tanto que la guarda y custodia respecto de los hijos es compartida y en la medida en que las rentas de estos sean inferiores a 1.800 euros. Por el contrario, si el descendiente tiene rentas superiores a tal cantidad y presenta declaración conjunta con uno de sus progenitores, será éste quien disfrute exclusivamente del mínimo por ese descendiente.

Por último, el progenitor que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 81 bis de la Ley reguladora del IRPF, podrá aplicarse la deducción por familia numerosa y ello con independencia de que el progenitor presente declaración individual o conjunta.

Normativa aplicada: arts. 58, 61, 81.bis, y 82 LIRPF