Inicio

La sustitución del sofá y la lavadora de los inmuebles arrendados son gastos amortizables en IRPF

 Si un arrendador de una vivienda se encarga de sustituir la lavadora y el sofá, puede deducirlo como gasto amortizable en su IRPF porque se trata de gastos efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales.

 Consulta Vinculante V2385-19, de 11 de Septiembre de 2019, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

 Si un arrendador de una vivienda se encarga de sustituir la lavadora y el sofá, puede deducirlo como gasto amortizable en su IRPF porque se trata de gastos efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales.

  El importe total a deducir por estos gastos no puede exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos, aunque el exceso se puede deducir en los cuatro años siguientes, sin que pueda exceder, conjuntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en cada uno de los mismos, para cada bien o derecho.

 En definitiva, se trata de gastos de conservación y reparación deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, aunque esta deducibilidad no ampara las adquisiciones de mobiliario y electrodomésticos, cuya incidencia en el rendimiento neto se producirá a través de las amortizaciones en la forma prevista en el artículo 14.b) del RIRPF, de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada a que se refiere el artículo 30.1 del RIRPF, que, para mobiliario y otros enseres, es el 10% anual, con un periodo máximo de 20 años.