Inicio

Los abuelos pueden aplicarse el mínimo por descendientes en IRPF cuando conviven con hijos y nietos carentes de ingresos

La aplicación a la base liquidable del mínimo corresponderá a los contribuyentes de grado más cercano, salvo que estos carezca de rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los parientes del siguiente grado, es decir, los abuelos de los descendientes.

Consulta Vinculante V2330-19, de 10 de Septiembre de 2019, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Una contribuyente que convive en su vivienda familiar, con su hija y sus dos nietos menores de edad, siendo su hija madre soltera sin ningún vínculo con el padre de sus hijos quien no le pasa cantidad alguna para alimentos, y que no percibe rentas superiores a 8.000 euros anuales, por lo que la hija y los nietos dependen económicamente de la abuela, si puede aplicarse el mínimo por descendientes por sus dos nietos.

Si bien la Ley de IRPF declara que la aplicación del mínimo por descendiente corresponderá a los contribuyentes de grado más cercano, (en este caso la hija de la interesada en su totalidad), cuando éste no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, la aplicación de dicho mínimo corresponderá a los parientes del siguiente grado, los abuelos de los descendientes:

En este caso, el mínimo por descendientes respecto a los dos nietos corresponde a la abuela en su totalidad porque se cumple el requisito de convivencia de ésta con sus nietos.

Respecto al padre de los menores, no le corresponde la aplicación del mínimo por descendientes porque ni convive, ni presta alimentos a sus hijos.

Normativa aplicada: arts. 58 y 61 (Ley 35/2006).