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Los desempleados se pueden deducir los importes satisfechos a la Seguridad Social en virtud de un Convenio Especial (Consulta V3049-18, de 28 Nov. 2018)

En consecuencia Las cotizaciones al Convenio Especial con la Seguridad Social se encuentran incluidas entre los gastos deducibles, estas cuotas tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo.".

En relación con los rendimientos satisfechos al consultante por la sociedad en la que participa, la presente contestación parte de la hipótesis de que procede calificar como rendimiento del trabajo a dichos rendimientos.

Partiendo de dicha hipótesis, en el régimen especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante RETA), al corresponder la obligación de cotizar a los socios-trabajadores, el pago de las correspondientes cuotas por la sociedad a la que aquellos prestan sus servicios dará lugar a una mayor retribución del trabajo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1 de la LIRPF, tiene la calificación de rentas en especie: "la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aún cuando no suponga un gasto real para quien las conceda". Añadiendo además que "cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria".

De acuerdo con este precepto, las cuotas del RETA satisfechas por la sociedad al socio consultante tendrán la consideración de retribución del trabajo en especie. No obstante, si el pago se realizase mediante entrega de su importe dinerario al socio, su calificación sería la de retribución dineraria.

Finalmente, según lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 19 de la LIRPF, las cotizaciones al RETA que corresponde realizar al consultante tendrán para aquel la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria