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Medios de prueba electrónicos

La prueba electrónica, telemática, informática, multimedia, como le queramos denominar, ha pasado a formar parte de los juicios de forma habitual, también en el ámbito laboral.

La propia Ley de la jurisdicción social la incluye como medio de prueba, al decir que se admiten los medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido, o de archivo y reproducción de datos en soporte adecuado, si se han obtenido mediante procedimientos respetuosos con los derechos fundamentales y las libertades públicas. Y, en lo no previsto, hemos de acudir a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y esa Ley civil, al enumerar los medios de prueba, los clasifica de alguna forma en tres grupos: los clásicos (interrogatorio de las partes, documental, pericial, reconocimiento judicial e interrogatorio de testigos), los modernos o electrónicos (medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como instrumentos que permitan archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase) y los futuros aún por determinar.

Ciertamente, los avances tecnológicos han abierto mayores y mejores posibilidades de prueba, al poder utilizar pruebas obtenidas o presentadas mediante videos, disquetes, correos electrónicos, recreaciones informáticas, información recogida de internet, presentación de un documento electrónico con imágenes sobre un hecho puntual del mundo físico o jurídico y, en general, las últimas innovaciones en cualquier materia.

Los supuestos de reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes, como es un examen de una cinta de video, o los instrumentos que permitan archivar, conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, se asemejan a un reconocimiento judicial pero, en general, la prueba electrónica no deja de ser una modalidad de prueba documental, ya que se trata de documentos electrónicos que deben ser valorados.

Y se considera documento electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico, que puede contener documentos públicos, documentos expedidos y firmados electrónicamente por funcionarios o empleados públicos o documentos privados.

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