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Navidad, Navidad

Llega la Navidad, una época que desencadena algunos derechos laborales que originan muchas dudas, resueltas por la jurisprudencia. Vamos a intentar recoger las más relevantes.

Navidad y vacaciones

Los días de Navidad y Año Nuevo, en principio son festivos nacionales que deben respetarse, y así se recoge en los calendarios anuales.

Ahora bien, pensemos en empresas que no paran la producción en fechas navideñas, o trabajos a turnos y situaciones similares.

La normativa establece que, cuando excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pueda disfrutar el día de fiesta, la empresa tendrá que abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75% como mínimo, salvo descanso compensatorio.

Y además, los convenios colectivos suelen detallar y mejorar el disfrute de los festivos navideños, que a veces se disfrutan como obligatorios de los días de vacaciones si caen en día laborables.

Así, algunas sentencias establecen al respecto que:

- Los días de Nochebuena y Navidad serán festivos dependiendo del calendario anual: si no son festivos de ámbito nacional o de la Comunidad autónoma en el ejercicio, ni están señalados como tal en el convenio colectivo aplicable, serán laborables por coincidir en sábado, no porque lo sean siempre porque sí. Dependerán del calendario anual (TSJ Madrid 20 Feb. 2006, Rec. Suplicación 454/2006).

- Si el convenio colectivo establece como festivos los días 24 y 31 de diciembre siempre que no coincidan en sábado y domingo, cuando coincidan con tales días de la semana habrá que situarlos en el resto del calendario (TSJ Cataluña 21 ju. 2004, Rec. Suplicación 633/2004).

- Además, nada obsta a que, mediante acuerdo entre los representantes de los trabajadores y de la empresa y por circunstancias especiales, el periodo de disfrute de vacaciones de Navidad se fije del 30 de diciembre al 2 de enero del año siguiente (TSJ Castilla y León 20 Jun. 2005, Rec. Suplicación 1072/2005)

- En cuanto a los trabajadores a tiempo parcial, tienen derecho a disfrutar y disponer del período de vacaciones de Navidad y Semana Santa, en iguales condiciones que los trabajadores contratados a tiempo completo, dado que además el convenio colectivo aplicable no establece ninguna limitación al respecto (TSJ Madrid 9 May. 2005, Rec. Suplicación 2162/2005).

Cesta de Navidad

Muchas empresas, ante la crisis económica, han suprimido la cesta de Navidad y las que la mantienen, en general, han reducido su valor. La jurisprudencia apoyaba esta supresión, hasta hace poco, en que el TS ha cambiado de orientación.

- Efectivamente, las sentencias venían considerando que la entrega de cesta de Navidad en sucesivos años manifestaba un mero acto de liberalidad, que no era condición más beneficiosa de obligado respeto (TS 31 May. 1995, Rec. Casación para Unif. de Doctrina 2384/1994), y la consideraba como una mejora social no establecida en convenio, que constituía una condición más beneficiosa que podía ser suprimida y suspendida (TS 8 Jun. 2015, Rec. Casación 45/2014).

- Pero, en sentencia de 21 de abril de 2016, el Tribunal Supremo cambió su doctrina, concluyendo que las empresas que han concedido cesta de Navidad a sus empleados de forma continuada están obligadas a mantener ese beneficio, incluso si la situación económica ha empeorado. Es decir, que cuando es una costumbre se trata de un derecho adquirido, si bien debe probarse la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supere a los establecidos en las fuentes legales o convencionales que regulan la relación laboral. De esta forma, se convierte en un beneficio que no puede ser suprimido o modificado de forma unilateral por la empresa mientras no se suscriba un nuevo pacto (TS 21 Abr. 2016, Rec. Casación para Unif. Doctrina 2626/2014).

Plus de Navidad

En aquellas empresas que mantienen su producción o actividad e incluso la incrementan en fechas navideñas, puede devengarse un plus específico de esos días. Es el caso de empleados que deben trabajar en Navidad, Nochebuena, Nochevieja o Año Nuevo, y conlleva un plus retributivo que normalmente se fija en el convenio colectivo aplicable o por pacto entre las partes.

La percepción de ese plus también ha sido objeto de conflictos:

- El plus de Nochebuena, Navidad, Nochevieja y/o Año Nuevo, es una retribución de carácter ordinario que retribuye el trabajo durante esos días festivos y especiales (TS 21 Oct. 1004, Rec. Casación 3149/1993).

- Si el convenio aplicable establece que, cuando parte del turno se realice en Nochebuena y parte en Navidad, no debe privarse al empleado del plus correspondiente sino que se le abonará el plus al de mayor importe, cuando se trabaje parte de la jornada el día de Navidad y parte el día 26 de diciembre, el trabajador tendrá derecho al plus de Navidad (TS 13 Mar. 2007, Rec. Casación para Unif. Doctrina 93/2006).

- El plus es compatible con el disfrute de un día de descanso adicional, y el derecho a ambos se genera aunque el trabajador realice una parte y no toda su jornada laboral el día de Año Nuevo (TS 16 Oct. 2007, Rec. Casación para Unif. Doctrina 3877/2006).

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