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Novedades en el Sistema de Remisión Electrónica de Datos en la Seguridad Social

  • ) Incluir, dentro de tales actuaciones, una nueva comunicación de datos que permitirá agilizar el reconocimiento de diversas prestaciones de la Seguridad Social.

Con la nueva redacción del artículo 1, ámbito de aplicación objetivo, se incluye como nueva actuación a transmitir mediante el Sistema RED, la comunicación por parte de las empresas de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de tramitar las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de tramitar la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

La modificación del artículo 2 extiende la utilización obligatoria del Sistema RED para:

- Los trabajadores por cuenta propia integrados en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los Trabajadores del Mar, a excepción, en este último caso, de aquellos que figuren clasificados en los grupos segundo y tercero del citado régimen a efectos de cotización, al diferir esta sustancialmente de la del resto de los trabajadores por cuenta propia.

A los autónomos se les da una plazo de 6 meses para cumplir con dicha obligatoriedad (disp. trans. 1ª OM ESS/414/2018).

- Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar al Régimen General, por lo que respecta al colectivo de los representantes de comercio y al Sistema Especial de la Industria Resinera.

Como última novedad, se derogan los apartados 1 y 2 de la disposición adicional única de la OM ESS/485/2013 de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social, incorporando a este sistema de forma obligatoria, mediante su comparecencia en la SEDESS, con un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la OM ESS/414/2018, a los sujetos responsables comprendidos en el ámbito de aplicación subjetivo previsto en el artículo 3.2 de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo.

La entrada de en vigor de esta Orden se aplaza hasta el 1 de abril de 2018.