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Novedades laborales en la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017

Ley es de ámbito administrativo, pero contiene algunos puntos novedosos de carácter laboral que destacamos.

En general, la Ley incide en la lucha contra el fraude y la protección de los colectivos marginados, incorpora criterios sociales en la contratación, mayor transparencia, y fomenta que las empresas incorporen a la mujeres al trabajo, la prevención de riesgos, el medio ambiente, etc.

Contenido mínimo del contrato: Convenio colectivo aplicable

Entre las menciones que deben hacerse constar en los contratos públicos, el artículo 35 establece la obligación para la empresa de aplicar el convenio colectivo aplicable. Pero ¿cuál es ese convenio, el de empresa, incluso un acuerdo de empresa? Aunque no se especifica, parece evidente a lo largo del articulado de la Ley que se refiere en todo momento al convenio colectivo sectorial.

Prohibiciones de contratar

El artículo 71, sobre prohibiciones de contratar, recoge como causa de prohibición no cumplir el requisito de que al menos el 2% de los empleados de las empresas de 50 o más trabajadores sean trabajadores con discapacidad. Lo que ya se había recogido en la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público. Además de las ya existentes de haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos contra los derechos de los trabajadores o no estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social.

Pero, para aplicar la prohibición, la empresa debe haber sido sancionada de forma firme. Es decir, que mientras la sanción no lo sea podrá contratar.

Por otro lado, el aplazamiento en el pago de cuotas no obstaculiza la contratación aunque un motivo de prohibición sea estar al tanto en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, salvo que cuando corresponda no se regularice la situación.

Inclusión de costes laborales en el valor estimado y el precio de los contratos

Los artículos 101 y 102 introducen la novedad de tener que incluir en el valor estimado y el precio de los contratos públicos los costes laborales, de conformidad con el convenio colectivo aplicable que, como hemos visto, es el del sector. Y esto aunque la empresa tenga convenio colectivo propio. Incluso el artículo 122 sobre pliegos de cláusulas administrativas particulares mantienen la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación.

Subrogación en contratos de trabajo

El artículo 130 de la Ley señala a los servicios dependientes del órgano de contratación como la fuente de información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo a los servicios dependientes del órgano de contratación, cuando el adjudicatario tenga obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales. Y detalla la información necesaria que la empresa debe facilitar.

A esos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y empleadora de los trabajadores afectados, deberá proporcionar esa información al citado órgano de contratación cuando lo requiera.

Información que en todo caso deberá incluir:

- Listados del personal objeto de subrogación.

- Convenio colectivo aplicable.

- Categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador y todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.

Por su parte, la Administración comunicará al nuevo empresario la información facilitada por el anterior contratista.

Lo que es también aplicable a los socios trabajadores de las cooperativas adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación.

Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa adjudicataria tendrá que subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. Lo mismo la Administración Pública que decida prestar directamente un servicio que venía siendo prestado por un operador económico, tendrá que subrogarse del personal que lo prestaba.

Si, una vez producida la subrogación, los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista, el nuevo contratista tendrá acción directa contra aquel.

Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación y de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún cuando resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista. En ese caso, la Administración retendrá las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los salarios y no devolverá la garantía definitiva mientras no se acredite su abono.

No solo precio, también calidad

El artículo 145, sobre requisitos y criterios de adjudicación del contrato, equipara precio y calidad, para destacar la importancia de esta. Y reconoce expresamente el compromiso de tener en cuenta a determinados colectivos vulnerables, discapacitados, en situación de desigualdad, así como aspectos como la prevención de riesgos, las características medioambientales, etc.

Ofertas anormalmente bajas

El artíclulo 149 de la Ley establece que los órganos de contratación rechazarán las ofertas para la adjudicación de contratos públicos si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. Se trata de una actuación dirigida a la lucha contra el fraude.

Centros Especiales de Empleo de iniciativa social

La Ley modifica la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social en su disposición final 14ª, al añadir entre los centros especiales de empleo para la inclusión laboral de las personas con discapacidad la consideración de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, que son:

- Los que cumplen los requisitos como centros de empleo y son promovidos y participados en más de un 50%, directa o indirectamente, por una o varias entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, con carácter social reconocido, sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social.

- Aquellos cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente, que se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para crear oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua, pudiendo optar por reinvertirlos en el centro especial de empleo o en otros centros especiales de emple