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Nuevas deducciones para los autónomos

La proposición de ley de reformas urgentes del trabajo autónomo plantea en su exposición de motivos la necesidad de que la Administración Tributaria facilite la liquidez a los autónomos y no imponga cargas formales que la dificulten.

En el ámbito fiscal, se clarifica la deducibilidad de los gastos de vehículos y se modifica la deducibilidad de los gastos de suministros prevista en el art. 30.2.4ª LIRPF:

- Los gastos relacionados con el vehículo parcialmente afecto a la actividad económica del autónomo podrán deducirse al 50% tal y como sucede con el IVA.

- Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas sin local afecto, podrán deducirse el 20% de los suministros de agua, gas y electricidad, salvo que el contribuyente o la Administración Tributaria prueben un porcentaje superior o inferior.

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