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Para denegar las vacaciones o permisos solicitados por el empleado ha de constar expresamente

No puede ser despedida una trabajadora por faltas injustificadas al trabajo cuando de la respuesta de su responsable se puede deducir un consentimiento tácito, o incluso ambiguo, a la concesión de los días solicitados como días de vacaciones.

Y este es el caso que aborda la sentencia en el que el encargado de tienda, responsable de organizar los turnos de trabajo y de otorgar las vacaciones y permisos, se comunicaba con sus empleados para estos menesteres por la aplicación de whatsapp, y cuando la empleada le peticionó dos días de vacaciones para solucionar problemas personales, aquél le respondió: “haz lo que quieras”.

Puede decirse que la empresa consintió las ausencias que la trabajadora solicitó como días de vacaciones, de un lado por la ambigüedad de la respuesta y de otro, porque si no estaba de acuerdo con ello, debería habérselo hecho saber a la trabajadora mostrando una voluntad inequívoca de no conceder el permiso y requiriéndole de forma clara e inmediata para que no faltara esos días a su trabajo.

Insiste la sentencia en que, si bien no hay una manifestación expresa de concesión del disfrute de vacaciones, sí se consintió pacíficamente.

De las conversaciones resulta que el responsable se hace cargo del problema por el que la trabajadora va a faltar, y aunque expresamente no le diga que la autoriza, tácitamente lo hace, al darle libertad para faltar. Por tanto, se ha de colegir que tenía concedidos los dos días solicitados. No la instó a que acudiera al trabajo, ni pidió justificación de la ausencia, ni la apercibió que si no iba a trabajar podría ser sancionada por ello.

Llama además la atención que el despido se comunica dos meses después, sin haberse tratado el tema antes y tras haberse abonado íntegramente la nómina de ese mes a la trabajadora, lo que la Sala considera como un acto de mala fe que va contra los propios actos de la empresa.