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Publicada hoy la Orden de módulos para 2018

La presente Orden mantiene la estructura de la Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se mantienen para 2018 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.
Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajador Autónomo.
Se mantienen los índices de rendimiento neto aplicables para las actividades agrícolas, de uvas de mesa, flores y plantas ornamentales y tabaco.
Se reduce el índice de rendimiento neto aplicable a la actividad agrícola de obtención de arroz, que pasa a ser del 0,32, con el fin de adaptarlo a la realidad actual de este sector. Este nuevo índice se aplicará también al período impositivo 2017 (DA 5ª).
Impuesto sobre el Valor Añadido.
La Orden mantiene para 2018 los mismos módulos y las instrucciones para su aplicación del año anterior.
Se mantienen los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA en las actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales (servicios de cría, guarda y engorde de aves y apicultura).
Actividades económicas desarrolladas en Lorca.
Se mantiene para 2018 la reducción en el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en Lorca.
Renuncia o revocación.
Los contribuyentes que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva o los sujetos pasivos del IVA a los que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para 2018, podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2017.