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Requisitos para que los comuneros puedan deducirse las cuotas soportadas del IVA por la comunidad de propietarios

Con carácter general, debe recordarse que las Comunidades de propietarios no reúnen los requisitos exigidos en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido para ser considerados empresarios o profesionales. Es un consumidor final, pues su actividad consiste en el cuidado y mantenimiento de los elementos comunes, para lo que adquiere bienes y servicios de distintos profesionales, y distribuye posteriormente el coste de esos gastos entre los distintos partícipes.

Dicho lo cual, y ante la falta de evidencia de que la comunidad de propietarios en cuestión ostente tal cualidad de empresario, la Dirección General de Tributos responde afirmativamente a la cuestión relativa a la deducibilidad de las cuotas soportadas por la comunidad por uno de los partícipes que sí es empresario. Y ello en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de abril de 2005. De tal modo, si en la factura se consigna de forma separada, la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los propietarios, éstos podrán deducir el Impuesto que les ha sido repercutido, siempre y cuando sean empresarios y profesionales y se cumplan los requisitos para efectuar la deducción.

No obstante lo cual, se permite que estos empresarios efectúen la deducción aun cuando sólo posean un duplicado de la factura expedida a nombre de la comunidad de propietarios, certificada o diligenciada por el administrador de la comunidad, aun cuando en ésta no se desglose los porcentajes de base imponible y cuota tributaria que les corresponden en función de su participación en la comunidad. A tales efectos, podrá acreditarse esta partiipación mediante la escritura de división horizontal y obra nueva, estatutos de la comunidad, etc.

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