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Sucesión empresarial en la gestión de servicios públicos: el Ayuntamiento no siempre está obligado a subrogar a los trabajadores

El trabajador despedido prestaba sus servicios de recogida de residuos sólidos urbanos por cuenta de una empresa integrada en una mancomunidad de la que el Ayuntamiento decide separarse para recuperar la gestión directa de servicios, adjudicando el servicio a otra empresa.

El TSJ condena al Ayuntamiento sobre la base de una obligación de asumir el personal que prestaba servicios para la Mancomunidad, que se formó para gestionar la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos, y razona que la salida del consistorio de tal mancomunidad no le exime de su responsabilidad respecto a los trabajadores.

Discrepa el Supremo de esta tesis porque a su entender, no se está ante los supuestos propios de subrogación de los trabajadores previstos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, sino ante la normal sustitución que se produce entre las empresas concesionarias de determinados servicios en la titularidad de concesiones, en las que sólo se produce subrogación empresarial si se trasmite la unidad productiva o cuando así lo determine la norma sectorial, o lo prescriba el pliego de condiciones de la concesión.

Subraya que en las contratas sucesivas de servicios, se transmite una empresa ni una unidad productiva con autonomía funcional, sino solo un servicio, de forma que la subrogación de los trabajadores pasa por lo que al efecto esté previsto en el convenio colectivo de aplicación, que suele establecer una garantía de estabilidad en el empleo en favor de los trabajadores empleados en los centros de trabajo cuya limpieza se adjudica sucesivamente a distintas empresas contratistas, siendo también lo habitual la imposición de una obligación convencional de cesión de los contratos de trabajo, subordinada a la puesta en conocimiento, por parte de la empresa contratista saliente de información socio laboral relevante relativa al personal beneficiario de la misma.

Siendo así, en el caso, y como bien señaló el Ministerio Fiscal, no concurre ninguno de los supuestos que convencionalmente configuran una posible responsabilidad municipal al no constar que no fuera viable la continuidad de la empresa y no estar en presencia de un rescate de la contrata para la gestión municipal directa y por sus propios medios, sino ante la normal adjudicación del servicio de una contratista a otra, lo que obliga a estar en exclusiva a la previsión subrogatoria que contempla el Convenio aplicable, y a la revocación de la declarada responsabilidad del Ayuntamiento