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¿Qué puedo hacer si me han modificado las condiciones del contrato de trabajo?

Ante una modificación en nuestras condiciones de trabajo podremos optar por:

1ª. Aceptar la modificación.

2ª. Recurrirla ante los órganos de la jurisdicción social.

3ª. Rescindir nuestro contrato y percibir una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 9 meses, si resultamos perjudicados por la modificación sustancial.

4ª. Solicitar la extinción del contrato ante la jurisdicción social, cuando las modificaciones sustanciales se lleven a cabo sin respetar lo previsto en el art. 41 ET y redunden en menoscabo de su dignidad.

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