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LEGISLACION

Deducción de gastos mediante tiques

Se admite la justificación en IRPF de gastos vinculados a la actividad económica mediante tiques, sin necesidad de factura (TSJ Cataluña 28-3-2019)

Los gastos de manutención y desplazamientos interurbanos (taxis, metro, autobús, etc) son gastos imputables y en el caso deben considerarse justificados -constan además en el libro registro contable del contribuyente, tal y como la Administración reconoce-. Son gastos imprescindibles para el desarrollo de la actividad, y sus fechas concuerdan con los períodos de las liquidaciones que se realizan por el reclamante a sus clientes

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