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Aplicación de la exención a la prestación de desempleo en pago único

Aplicación de la exención a la prestación de desempleo en pago único (Consulta DGT V2792-13, de 20 sep.)

El perceptor de la prestación por desempleo en pago único cuestiona la aplicabilidad de exención prevista en el artículo 7 n) de la Ley 35/2006, en el supuesto de mantenimiento de la actividad durante el plazo de cinco años, pero disolviéndose la comunidad de bienes de la que formaba parte y realizando otra actividad esta vez a título individual.
La Dirección General de Tributos en consulta vinculante de 20 de septiembre de 2013, resuelve positivamente la cuestión, en tanto que la legislación exige el mantenimiento de la actividad durante cinco años, pero no que la actividad sea la misma en ese periodo. Por tanto, ha lugar la exención planteada en tanto no se produzca interrupción en el desarrollo de la actividad.
Normativa aplicable: artículo 7 n) (Ley 35/2006)
 

 

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