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AUTÓNOMO: Tanto cotizas, tanto te proteges

Tras la crisis el colectivo de autónomos ha crecido considerablemente, ya que el autoempleo ha sido la salida laboral que han visto muchas personas que perdieron su empleo.

Entre los cometidos que debe realizar un nuevo emprendedor es decidir la cuota de autónomos que debe pagar todos los meses a la Seguridad Social, carga que puede ser considerable los primeros meses de actividad.

Iniciado el 2017, deben decidir por qué base de cotización quieren cotizar este año.

La gran mayoría de ellos eligen bases mínimas para así pagar menos, pero ello supone que también cobran menos en bajas por incapacidad temporal o la futura pensión de jubilación; en muchos casos, y debido a esta elección, el autónomo llega a su jubilación con una pensión mínima.

ANTE UNA FUTURA REFORMA DEL AUTÓNOMO

Cotizar en función de los rendimientos netos es una de las principales reivindicaciones de las asociaciones de autónomos que ya han mostrado su preocupación a los partidos políticos. Ello ha llevado a la presentación de una proposición de ley de reformas urgentes del autónomo. Entre ellas, se recoge la reforma del sistema de cotización para el RETA. Por esta razón, los máximos representantes de ATA y UPTA, comparecieron ante la comisión parlamentaria del Pacto de Toledo.

Eduardo Abad, Secretario General de UPTA, propuso un sistema "progresivo, con tramos". Así, los autónomos que ganen menos de 9.000 euros anuales (el Salario Mínimo) quedarían exentos de cotización, mientras que se subirían las aportaciones de los autónomos que más ingresan, los que ganan más de 60.000 euros al año. Abad dijo que "las bonificaciones son simples parches. Se fomenta los nuevos autónomos pero no tienen en cuenta los ya existentes, que fomente la continuidad de los negocios".

Sin embargo, el presidente de ATA, Lorenzo Amor, aseguró que cotizar por los ingresos reales "sería un error" porque "la actividad económica puede ir bien un mes y al siguiente quebrar por la morosidad de una Administración o por el impago de un cliente". "Se trata más bien de una cuestión de pedagogía", añadía Amor, "que los autónomos entiendan que cotizando más tendrán mejores prestaciones". Por esa razón defienden una homologación en las cotizaciones y prestaciones entre todos los regímenes o si no, parecido al General, que esa cotización contase como gasto de la sociedad; quitar los topes a las cotizaciones de los autónomos mayores de 47 años; cuotas superreducidas para los asalariados en pluriactividad y para los autónomos que no llegan al Salario Mínimo, mejorar la compatibilidad del cobro de la pensión con una actividad por cuenta propia y la subida constante de las bases medias y que las reducciones de cuotas a la Seguridad Social las paguen los Presupuestos Generales del Estado.

TIPO DE COTIZACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS

Pendiente de la aprobación de estas reformas para el RETA, actualmente el autónomo cotiza en función de la cantidad elegida, independiente de la realidad de las ganancias que pueda tener.

El autónomo tiene las siguientes opciones a la hora de elegir cotización:

  • 1. Cobertura obligatoria únicamente (contingencias comunes - IT): 29,80%.

    Salvo que se encuentre en situación de pluriactividad y estuviese cotizando por dicha prestación en otro Régimen, en cuyo caso el tipo a aplicar sería de 26,50%.

  • 2. Todas las coberturas (contingencias comunes, contingencias profesionales y cese de actividad): 29,30 %

    Cobertura obligatoria (contingencias comunes) y las contingencias profesionales, sin cese de actividad.

  • 3. Cobertura obligatoria (contingencias comunes) y por el cese de actividad.

    La cuota por contingencias profesionales (ATyEP) son obligatorias para los TRADE, las actividades de alto riesgo y algún caso más. Su cuantía oscila entre el 1,3% y el 6,5% de la base de cotización.

    Si el autónomo no elige esta opción, tiene una cotización adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN 2017

Las bases de cotización han sufrido un importante aumento desde el 1 de enero de 2017:

Dado que la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de PGEº 2016, y en concreto su art. 115 -que determina las cotizaciones sociales- se ha prorrogado, podemos aplicar los porcentajes indicados y calcular las bases de cotización vigentes desde el 1 de enero, sin perjuicio de que cuando se publique la nueva Ley presupuestaria tales cantidades se ajusten:

 

Base Mínima €/mes 964,55
Base Máxima €/mes 3.751,26
Base Cotización menores de 47 años de edad a 1-1-2017

– La base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, sean menores de 47 años de edad será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.

– Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 € mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.

Base Cotización con 47 años de edad cumplidos a 1-1-2017

– Trabajadores que, a 1 de enero de 2017, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 € mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.023,64 € mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2017, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.

En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Base Cotización con 48 o más años de edad a 1-1-2017

– Trabajadores que a 1-1-2017, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.040,36 y 2.023,64 € mensuales.

En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 964,55 y 2.023,64 € mensuales.

Base cotización mayores 50 años con 5 o más años cotizados o que con 48 o 49 años a 1-1-2011 ejercitaron la opción por una base de cuantía superior a 1.682,70 euros mensuales Pueden elegir una base de cotización entre 964,55 y 2.023,64 euros mensuales.
Tipo con IT

29,80%

29,30% (con cese de actividad o con AT y EP)

Tipo sin IT 26,50%
Tipo AT y EP (con IT) Tarifa primas disp. adic. 4ª L 42/2006, de 28 de diciembre , en redacción dada por la disp. fin. 8ª de la L 48/2015, de 29 de octubre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados por contingencias comunes.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio: cualquiera que sea la edad del trabajador y los años cotizados de forma efectiva a la Seguridad Social, las bases mínimas de cotización de estos trabajadores (CNAE

 

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