Todo trabajador que se da de alta en el RETA tiene la obligación de pagar puntualmente sus cotizaciones a la Seguridad Social. Esta obligación se mantiene incluso si el nivel de facturación se reduce o incluso si se tienen pérdidas. Las deudas prescriben pasados 4 años desde que se generaron, por lo que la Administración dispone de este plazo para poder reclamarlas
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