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Avisar en tiempo y forma

Un accidente de trabajo es una desgracia. Para el trabajador que lo sufre, para la empresa, para la mutua, para el servicio de prevención de riesgos, para la compañía de seguros y para la sociedad en su conjunto. La repercusión del fracaso del trabajo preventivo sacude a todos los actores.

Siendo evidente que la prevención no alcanzará nunca, por mucho que pretenda tender a ello, la tasa cero, la mayor parte de las empresas tiene contratada una póliza de seguro de responsabilidad, con mayor o menor cobertura. Tener un seguro no es obligatorio salvo que lo indique el convenio, el cliente para el que se presta servicios o las normas de intervención en las operaciones propias del sector.

Los seguros no cubren las sanciones administrativas  por las infracciones que pueda cometer el empresario y no cubren tampoco los accidentes que ocurren cuando la póliza no está vigente. Digamos que tener un seguro, aunque parezca una perogrullada, pasa por pagarlo. Es sorprendente la cantidad de accidentes que se producen justo cuando el recibo de la póliza del seguro está devuelto porque se consideró prioritario atender a otros cargos en cuenta. Y la empresa en ese momento queda como responsable único de cubrir la indemnización que corresponda, que en un accidente puede llegar a ser muy cuantiosa.

Teniendo el seguro pagado, es más que conveniente comunicar la existencia del accidente, aunque la empresa esté convencida de que no tiene responsabilidad en el asunto. Porque las pólizas de seguro tienen un período máximo para que sus asegurados les comuniquen sus incidencias y, una vez rebasado, dejan de considerarse obligados a prestar la cobertura que tuvieran asegurada. Puede que al lector le parezca descabellado que se llegue a este punto, pero de hecho es tan común como para llegar en casación al Tribunal Supremo (TS).

Dos Tribunales Superiores de Justicia, en dos casos en los que el accidente laboral había sido comunicado mucho más allá de la fecha consignada como límite en la póliza del seguro, habían llegado a conclusiones divergentes : uno opinando que la obligación de cubrir el siniestro persistía al ser la cláusula de adscripción temporal limitativa, y por tanto sólo válida si media un consentimiento expreso y diferenciado, y el otro opinando que esa cláusula es delimitadora por tanto válida tal como estaba en el contrato.

El TS entiende que la cláusula es delimitadora y válida, porque le da al asegurado un margen de tiempo más que suficiente, 12 meses tras el fin de la vigencia de la póliza contratada, para comunicar el daño.

Por tanto, la empresa tiene que hacerse cargo completamente de las cantidades que se haya estimado corresponden como indemnización al trabajador. Que lo mismo es sinónimo de que el trabajador, el eslabón más débil, acabe no cobrando nada de una empresa desaparecida o cargada de deudas.

Todo por no avisar en tiempo, teniendo contratada la póliza de seguro. Al seguro puede advertirle del accidente también el lesionado, si es que sabe con quién tiene la póliza la empresa. Como mínimo, puede cerciorarse  de que la empresa tenga presente que debe comunicarlo. Y así se ahorrarán matices técnicos sobre el alcance de las cláusulas, cumpliendo el seguro con su función.

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