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BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN 2017,AUTONOMOS

Como aún no se ha aprobado Ley de Presupuestos para este año, se ha prorrogado la LPGE 2016, si bien el Gobierno ha aprobado la OM ESS/106/2017, de 9 de febrero, de cotización para 2017, conforme a la cual y teniendo en cuenta el artículo 9 y la disp. adic. única del RDLey 3/2016, de medidas urgentes en los órdenes fiscal y social y el RD 742/2016 que establece el SMI para este año, las bases de cotización han sufrido un importante aumento desde el 1 de enero de 2017:

Las bases de cotización han sufrido un importante aumento desde el 1 de enero de 2017:

  • - Las máximas se incrementan en un 3% en los regímenes que las tengas establecidas.
  • - Las mínimas un 8% en los casos en que estén referenciadas al SMI.

Las cuantías quedan así establecidas:

Base Mínima €/mes 893,10
Base Máxima €/mes 3.751,26
Base Cotización menores de 47 años de edad a 1-1-2017

– La base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, sean menores de 47 años de edad será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.

– Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.

Base Cotización con 47 años de edad cumplidos a 1-1-2017

– Trabajadores que, a 1 de enero de 2017, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.023,64 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2017, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.

En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Base Cotización con 48 o más años de edad a 1-1-2017

– Trabajadores que a 1-1-2017, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales.

En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales.

Base cotización mayores 50 años con 5 o más años cotizados o que con 48 o 49 años a 1-1-2011 ejercitaron la opción por una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales Pueden elegir una base de cotización entre 893,10 y 1.964,70 mensuales.
Tipo con IT

29,80%

29,30% (con cese de actividad o con AT y EP)

Tipo sin IT 26,50%
Tipo AT y EP (con IT) Tarifa primas disp. adic. 4ª L 42/2006, de 28 de diciembre , en redacción dada por la disp. fin. 8ª de la L 48/2015, de 29 de octubre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, sobre la 

 

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