Como aún no se ha aprobado Ley de Presupuestos para este año, se ha prorrogado la LPGE 2016, si bien el Gobierno ha aprobado la OM ESS/106/2017, de 9 de febrero, de cotización para 2017, conforme a la cual y teniendo en cuenta el artículo 9 y la disp. adic. única del RDLey 3/2016, de medidas urgentes en los órdenes fiscal y social y el RD 742/2016 que establece el SMI para este año, las bases de cotización han sufrido un importante aumento desde el 1 de enero de 2017:
Las bases de cotización han sufrido un importante aumento desde el 1 de enero de 2017:
Las cuantías quedan así establecidas:
Base Mínima €/mes | 893,10 |
Base Máxima €/mes | 3.751,26 |
Base Cotización menores de 47 años de edad a 1-1-2017 |
– La base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, sean menores de 47 años de edad será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima. – Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha. |
Base Cotización con 47 años de edad cumplidos a 1-1-2017 |
– Trabajadores que, a 1 de enero de 2017, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.023,64 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2017, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año. En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación. |
Base Cotización con 48 o más años de edad a 1-1-2017 |
– Trabajadores que a 1-1-2017, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales. En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales. |
Base cotización mayores 50 años con 5 o más años cotizados o que con 48 o 49 años a 1-1-2011 ejercitaron la opción por una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales | Pueden elegir una base de cotización entre 893,10 y 1.964,70 mensuales. |
Tipo con IT |
29,80% 29,30% (con cese de actividad o con AT y EP) |
Tipo sin IT | 26,50% |
Tipo AT y EP (con IT) | Tarifa primas disp. adic. 4ª L 42/2006, de 28 de diciembre , en redacción dada por la disp. fin. 8ª de la L 48/2015, de 29 de octubre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, sobre la |
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