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Cómputo del plazo para solicitar el desempleo en supuestos de pluriactividad cuando se extingue la relación laboral por cuenta ajena

Tras un despido por causas objetivas, luego declarado improcedente, el solicitante de la prestación por desempleo, que constaba de alta en el RETA desde antes de comenzar su relación laboral, vino realizando actividades como autónomo. La prestación por desempleo fue denegada al entender el SPEE que había sido presentada de forma extemporánea.

La situación legal de desempleo nació con el despido y no era exigible al demandante darse de baja en el RETA para poder lucrar la prestación, aunque lo hiciera posteriormente, pues ello supondría sancionar su legítimo derecho al trabajo. La supresión del derecho a la prestación de desempleo solo puede venir motivada como una reacción frente a conductas que revelan una actitud de pasividad laboral o profesional no merecedora de protección, pero a sensu contrario, no se puede sancionar la búsqueda activa de un trabajo productivo, la consecución del mismo o su prolongación por el mayor tiempo posible, pues ello supondría vetar las iniciativas de ocupación por cuenta propia de los desempleados.

El plazo de quince días para presentar ante el INEM la solicitud de la prestación por desempleo, empieza contar, no desde la fecha de la terminación de la relación laboral por cuenta ajena, sino cuando finaliza el trabajo por cuenta propia. La regla general de cómputo del plazo en la fecha en que se extingue la prestación de la actividad laboral por cuenta ajena, cede cuando sin solución de continuidad, tal extinción es seguida una actividad por cuenta propia.

Y este es precisamente el supuesto de autos, pues el solicitante de la prestación, quedó en situación legal de desempleo con motivo de su despido, y continuó desempeñando sin solución de continuidad una actividad por cuenta propia que ya venía realizando anteriormente en régimen de pluriactividad, por lo que el plazo para formular la petición de prestaciones contributivas por desempleo comenzó al finalizar esta última.

Igual rechazo merece la pretensión del SPEE de reconocer menos días de prestación porque el período de cómputo debe ser el inmediatamente anterior al hecho causante o, si se prefiere, a la situación legal de desempleo, y éste no fue el cese como trabajador autónomo

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