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CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, PERSONAL Y FAMILIAR

PROGRAMA I:
ACCIÓN SUBVENCIONABLE:
Ayudas destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad
de las personas TRABAJADORAS AUTÓNOMAS en los
supuestos de:
· Riesgo durante el embarazo,
· Maternidad,
· Paternidad,
· Adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o
· Riesgo durante la lactancia
PROGRAMA II:
ACCIÓN SUBVENCIONABLE:
Ayudas para la contratación de personas EMPLEADAS DE
HOGAR así como para el mantenimiento de dicha contratación,
como medida de conciliación de la vida personal, laboral y
familiar.
· Alta Nueva en S. Social.
· Mantenimiento de la contratación.
PROGRAMA III:
ACCIÓN SUBVENCIONABLE:
Ayudas para la CONTRATACIÓN EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD de
personas desempleadas para SUSTITUIR a personas trabajadora
que:
· disfruten del derecho de excedencia
· o de reducción de jornada laboral por razones de:
· cuidado de hijos o hijas o
· de personas dependientes a su cargo.
BENEFICIARIAS:
Trabajadoras Autónomas (alta en RETA) que ejerzan su
actividad económica en el ámbito territorial de la C. A. de
Extremadura y cuya actividad se desarrolle de forma
individualizada.
BENEFICIARIAS:
Personas empleadoras que tengan contratado a un trabajador
en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar,
el cual deberá prestar los servicios en el ámbito territorial de la
C. A. de Extremadura
BENEFICIARIAS:
· Empresas,
· personas autónomas,
· profesionales colegiados,
· asociaciones o
· entidades sin ánimo de lucro
que celebren contratos de sustitución (art. 38 del Dcto.) siempre
que las personas contratadas lo sean en centros ubicados en
Extremadura.
PLAZO DE SOLICITUD:
Un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio de
contratación (Art. 19 1.)
PLAZO DE SOLICITUD:
· Alta Nueva: Un mes a partir del día siguiente a la
fecha de alta en S. Social.
· Mantenimiento: Tres meses a partir del día siguiente
a la publicación de la convocatoria. (Art. 31 1.)
PLAZO DE SOLICITUD:
Un mes, contado, a partir del día siguiente a aquel en que el
contrato o suma de contratos de interinidad cumplan el periodo
mínimo subvencionable de 3 meses. (Art. 39 1.)
CUANTÍA:
El equivalente al coste salarial y de seguridad social derivado
de la contratación efectuada con el límite de 1.000 €. (Art. 21
1.)
CUANTÍA:
Cuantía mínima de ayuda 200 € y la máxima 1.200 €
(Según tabla, ver Art. 28 2. y 3.)
CUANTÍA:
· Excedencia: 1.000 €
· Reducción de jornada: 600 €
Pudiendo ser incrementada cuando:
· Persona sustituida sea un hombre: + 800€
· Persona contratada sea una mujer: + 400€
(Art. 38)
PAGO DE LA SUBVENCIÓN:
50 % en el momento de la concesión
50% después de su justificación.
PAGO DE LA SUBVENCIÓN:
Pago único en el momento de la notificación de concesión.
PAGO DE LA SUBVENCIÓN:
Pago único, una vez dictada la resolución de concesión previa
justificación de haber formalizado la contratación.