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Control de la jornada laboral

Sigue en marcha la Campaña, a nivel nacional, de la Inspección de Trabajo para el control de la jornada laboral, en la que se inspeccionarán 5.598 empresas (más las que se determinen en Cataluña y en el País Vasco) dirigida especialmente a empresas de 4 a 50 trabajadores, encuadradas en determinados sectores en los que se constata el abuso de la realización de horas extraordinarias.
 

Tras las SSAN de 4-12-2015 (Rec. 301/2015), 19-2-2016 (Rec. 383/2015) y 6-5-2016 (Rec. 59/2016), se dictó la Instrucción 3/2016 que dió inicio a la campaña de la Inspección para el control de los registros de jornada de trabajo en las empresas.

En ella se aclara que «el presupuesto constitutivo para el control efectivo de las horas extraordinarias es la existencia previa del registro diario de la jornada, regulado en el artículo 35.5 del TRET». Por ello, se deben asumir nuevas obligaciones para las empresas que consistirán en llevar un registro DIARIO de la entrada y salida de los trabajadores.

 

VISTO

¿QUÉ PASA SI NO CUMPLO LOS DEBERES DE REGISTRO?
 

VISTO

¿CÓMO DEBEN SER LOS REGISTROS Y CUÁNTO TIEMPO DEBO CONSERVARLOS?
 

VISTO

¿QUÉ DATOS DEBE CONTENER LA PLANTILLA?
 

VISTO

ETC.

 

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