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El 1 de marzo cambia la cuantía de la maternidad y paternidad de los autónomos

 partir del 1 de marzo de 2018, la cuantía del subsidio por maternidad y paternidad, será del 100% sobre una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta que, si el autónomo no ha estado de alta en el régimen especial durante esos seis meses, se dividen las bases de cotización acreditadas en ese periodo entre los días en que el trabajador haya estado en alta. Es decir:

BC seis meses anteriores (o periodo menor)/180 días (o nº días cotizados en esos 6 meses)

Ejemplos:

Si el autónomo ha cotizado los seis meses anteriores al hecho causante por la base mínima de 919,80 euros y se acoge a la prestación por maternidad o paternidad, la base reguladora será:

919,80x6 / 180

Si ha cotizado los seis meses anteriores, los dos primeros por la base mínima y los cuatro siguientes ha optado por la base máxima:

(919,80x2)+(3.751,20x4) / 180

Si ha cotizado únicamente dos meses de los seis anteriores, por la base mínima:

919,80x2 / 60

Si ha cotizado únicamente dos meses por la base mínima y tres meses ha optado por la base máxima, en los seis anteriores:

(919,80x2)+(3.751,20x3) / 150

Lo que es más ajustado a la situación real del trabajador, al estar relacionado con la posibilidad introducida por la Ley de cambiar la base de cotización cuatro veces al año, a fin de adaptarla mejor a los ingresos.

El nuevo cálculo se aplica también a los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los trabajadores del mar del grupo primero de cotización