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El concepto legal de familia numerosa

Hace casi catorce años se promulgó la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas , ley que establece que, además de la foto fija, también son familias numerosas:

1) uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes. Incluye la opción de padre o madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal. En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.

2) Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, si uno de éstos es discapacitado o está incapacitado para trabajar.

3) Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.

4) Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.

5) Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

6) El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

Ascendientes son el padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, el cónyuge de uno de ellos. Se equipara a ascendientes a la persona o personas que tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos, siempre que éstos convivan con ella o ellas y a sus expensas.

Los hijos deben ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. El límite de edad se amplía hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. Deben convivir habitualmente con el ascendiente o ascendientes y depender económicamente.

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