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El Congreso hace un guiño electoral a 3 millones de autónomos bajando cuotas

1.- Se modifica el sistema de altas y bajas en la Seguridad Social. De tal forma que la cuota correspondiente al mes en que se produzcan tanto las altas iniciales como las bajas se computará desde el día en que efectivamente se produzcan, y no desde el primer día del mes correspondiente. Es decir, que no se abonará toda la mensualidad, sino solo a partir del momento en que se produzca el alta o la baja.

2.- Menos recargos por cuotas no pagadas. Las demoras en el abono de cuotas ahora se penalizan con un 20%, pero el nuevo sistema rebajará de forma importante ese porcentaje. En concreto, el recargo se reduce hasta el 3% de la deuda si se abonasen las cuotas adeudadas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario. O el 5% si se pagan dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario. O el 10% si se abonasen dentro del tercer mes. Solo se pagará el 20% si la deuda se paga a partir del cuarto mes.

3.- Tarifa plana de 50 euros. La proposición de ley establece la ampliación de la cuota reducida de 50 euros para los nuevos autónomos hasta los 12 meses, en lugar de los seis meses actuales, en paralelo a una extensión del mismo periodo del resto de bonificaciones previstas para el fomento y promoción del trabajo autónomo. Independientemente de esto, se prevé una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los seis meses siguientes.

Con independencia de la base de cotización elegida, los autónomos que disfruten de la tarifa plana podrán aplicarse reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes. En este caso, sobre la cuota a aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un periodo máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:


Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los tres meses siguientes al periodo inicial de la tarifa plana. Una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los tres meses siguientes. Y, por último, una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los tres meses posteriores. Y ello sin contar con el sistema de bonificaciones que han aprobado algunas comunidades autónomas.

4.- Derechos sociales. Se mejoran las bonificaciones para los autónomos por cuidado de familiares, por periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, cuyo importe se amplía a la totalidad de la cuota que viniese soportando la trabajadora beneficiaria. Al tiempo que se equiparan los incentivos económicos de las madres autónomas que se reincorporen a su actividad, en los dos años posteriores a la maternidad, con los que disfruten las trabajadoras del régimen general.

5.- Gastos deducibles. Clarifica los supuestos de deducibilidad de los gastos relacionados con el vehículo que está parcialmente afecto a la actividad económica del autónomo, que podrán deducirse al 50%, tal y como sucede con eI IVA. En la actualidad, sostiene la exposición de motivos, existe una “diferenciación evidente” en la aplicación de IVA e IRPF para los mismos supuestos o hechos imponibles. Lo que se pretende es eliminar la 

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