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El impago de salarios y la rescisión de contrato

Los empleados prestan su fuerza de trabajo a la empresa, aplicada a una serie de tareas concretas, durante unas horas determinadas, a cambio de un salario. Esta es la relación contractual básica del derecho laboral.

En España prescindir de un trabajador contratado de forma indefinida (o contratado incorrectamente de forma temporal) conlleva una indemnización, salvo que el trabajador se vaya voluntariamente o incumpla sus tareas y /o las órdenes del empresario de una forma manifiesta. Desde este escenario teóricamente simple la realidad se complica un tanto.

En supuestos tasados, el trabajador está expresamente autorizado por la ley para solicitar irse de la empresa y que esa salida conlleve un derecho a indemnización igual a la que tendría si el empresario lo despidiese. Uno de esos supuestos es la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. Ojo, no está amparado para irse directamente sino para pedir la extinción del contrato ante los tribunales.

Al Tribunal Supremo llegó hace apenas un año el caso de un trabajador que llevaba más de seis meses trabajando sin cobrar. Tenía una reclamación interpuesta por las cantidades adeudas, pidiendo además la rescisión de contrato. El trabajador estaba excedente en otra empresa, con derecho a reserva del puesto de trabajo, trabajo donde espera cobrar todos los meses, y comunica a la empresa impagadora que la situación es insostenible y que se va. En la comunicación deja claro que no es una dimisión, sino la consecuencia del incumplimiento del empresario, por lo que entiende debe ser rescindido el contrato en el juicio correspondiente, de proceso ya iniciado, con la indemnización establecida por despido improcedente (además del pago de los salarios debidos).

Cuando llega el momento de celebrase el juicio, tanto el juzgado de lo social como el Superior de Justicia de Andalucía desestiman la demanda al entender que no cabe rescindir un contrato cuando el trabajador ya presta servicios en otra empresa. Y el ello porque la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que es la que establece las normas que han de seguirse en los procesos laborales, establece expresamente la posibilidad para el trabajador de pedir al juzgado que va a tratar de su rescisión por impago que autorice cautelarmente la ausencia del trabajador de ese empleo por el que no recibe remuneración. Estando esa posibilidad en la norma, no hay margen para que el trabajador lo decida por su cuenta, debe contar con el apoyo del juzgado.

Antes del 2011 esta opción no estaba expresamente regulada, por lo que la jurisprudencia que daba un cierto margen de decisión al trabajador ante un impago flagrante no sería aplicable. El Tribunal Supremo mantenía que “en los supuestos en que se ejercita una acción extintiva por una falta prolongada en el tiempo de pago del salario, generadora de una situación insoportable “por estar en juego tanto la subsistencia del trabajador, como su propia dignidad”, se ha de estimar, (…) que al trabajador no le es exigible un comportamiento diverso que el abandono de su puesto de trabajo para la búsqueda de un nuevo empleo” (…) “se entiende como justificado el hecho de que el trabajador pueda haber cesado en la prestación del servicio, sin que ello suponga dimisión o ruptura por su parte de la relación laboral”. Con la nueva norma procesal en la mano, hay un cauce para preguntar antes de decidir marcharse y el trabajador no puede irse por su cuenta.

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