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El prestatario paga el AJD por hipotecas

En una Nota publicada el 6-11-2018, en la web del Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Supremo informa de que el Pleno de la Sala III, tras dos días de deliberaciones, ha acordado por 15 votos a 13 desestimar los recursos planteados y volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario. El texto de las sentencias se conocerá en los próximos días.

De esta manera, el Tribunal Supremo, cambia el criterio que manifestó en la polémica Sentencia de 16 de octubre de 2018, nº rec. 5350/2017, en la que atribuía el pago del AJD e los préstamos hipotecarios a los Bancos