Inicio

El TS declara que no es abusiva la cláusula de cálculo del interés variable de los préstamos hipotecarios referenciados al índice IRPH

La cláusula supera el control de transparencia. Dado el carácter esencial de la misma, no cabe considerar que el consumidor no se apercibiera de su importancia económica y jurídica. La entidad prestamista no estaba obligada a explicar de forma pormenorizada el modo en que se determina el índice de referencia, porque su elaboración estaba bajo la supervisión del Banco de España. Tampoco estaba obligada a ofrecer al prestatario la opción de contratar con otros índices de referencia, ni a informarle sobre el comportamiento futuro del IRPH. El consumidor puede conocer de manera sencilla que tendrá que pagar el resultado de sumar el índice y el diferencial