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El TS sobre el cese de actividad de autónomos: para acceder a la prestación es necesario hallarse al corriente en el pago de las cuotas

Exigencias que se reproducen en el actual art. 330, LGSS, cuando, en relación con la carencia exigida, se dice «que de los periodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad 'al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese'; y que cuando no se hallen al corriente en el pago de las cuotas restantes a la fecha de dicho cese de actividad, podrá acudirse al mecanismo de la invitación por el ente gestor pero sólo si 'tuviera cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación».

 

 

Sentencia SOCIAL Nº 808/2018, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 736/2017, 17-07-2018