El trabajador que ve extinguido su contrato de trabajo tras serle impuesta por la empresa una modificación sustancial de las condiciones laborales que no acepta puede acogerse a la jubilación anticipada.
Aunque efectivamente la extinción decidida por el trabajador, consecuencia de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, no está expresamente prevista como uno de los supuestos que permite acceder a la jubilación anticipada “por causa no imputable al trabajador”, en el caso, sigue el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la doctrina del TJUE para declarar que se trata de un cese involuntario, asimilable a un despido y como tal, puede acceder a la jubilación anticipada.
La extinción no responde a la libre voluntad del empleado, sino que surge en un contexto de reestructuración empresarial y, por estar basada en causas objetivas de carácter económico, sería asimilable al despido objetivo individual