Sirva de consuelo, que en algunas Comunidades Autónomas dichos gastos dan lugar a deducciones en la declaración de IRPF.
En el siguiente esquema, podrás comprobar si en tu Comunidad Autónoma se contemplan o no deducciones por los gastos realizados en 2017 por ayuda doméstica, gastos de guardería, adquisición de libros de texto, material escolar o por gastos de estudios.
Para un análisis con detalle de los requisitos exigidos para la aplicación de estas y otras deducciones en cada Comunidad Autónoma, consulta los siguientes comentarios: Andalucía, Aragón, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, La Rioja y Valencia.
DEDUCCIONES POR AYUDA DOMÉSTICA O POR GASTOS DE GUARDERÍA | ||
Comunidad Autónoma | Cantidad deducible | Límite |
Andalucía | Ayuda doméstica. 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual del empleado/a. | 250 € |
Aragón | 15% de las cantidades satisfechas por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil. |
250 € por cada hijo inscrito. En el período impositivo en el que el niño cumpla los 3 años de edad, el límite es 125 €. |
Asturias |
15% de las cantidades satisfechas en concepto de gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años. Se prorratea por partes iguales cuando existe más de un contribuyente con derecho a deducción. |
330 € por cada descendiente |
Illes Balears | No existe | |
Canarias | 15% de las cantidades satisfechas por los gastos de custodia en guarderías, de niños menores de 3 años. | 400 € por cada niño |
Cantabria | Por cada descendiente menor de tres años o descendiente con discapacidad física, psíquica o sensorial en grado igual o superor al 65%, siempre que el descendiente no tenga rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros o a 1,5 veces el IPREM, en los supuestos de discapacidad. | 100 euros por cada descendiente |
Castilla-La Mancha | No existe | |
Castilla y León | Por dejar a hijos menores de 4 años al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros infantiles, por motivos de trabajo, podrán optar por deducir: | |
30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo a la persona empleada del hogar | 322 € | |
100% de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en Escuelas, Centros y Guarderías Infantiles de la Comunidad de Castilla y León, inscritas en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral. | 1.320 € | |
Asimismo, pueden deducirse el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo a la Seguridad Social por el empleado de hogar. | 300 € | |
Cataluña | No existe. | |
Extremadura | 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por gastos de guardería por hijos menores de 4 años, que convivan con el contribuyente. | 220 € |
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