El consultante, inscrito en la oficina de empleo con anterioridad al inicio del proceso selectivo, supera un proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda, tras el que debe cambiar de residencia para poder realizar el correspondiente curso.
Una vez publicada la relación definitiva de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas, se entiende que el consultante ha pasado a la situación de funcionario en prácticas, pues sólo los que han cumplido los requisitos establecidos en el art. 62 del Estatuto Básico del Empleado Público son funcionarios de carrera.
Por tanto, el consultante cumple todos los requisitos exigidos legalmente para deducir como gasto relativo a los rendimientos del trabajo, los 2.000 euros adicionales previstos en el art. 19.2 f) de la LIRPF: está inscrito como demandante de empleo y además el cambio de residencia está motivado por la realización del curso selectivo que conlleva la aceptación de su nombramiento como funcionario en prácticas.
Normativa aplicada: art. 19 LIRPF y 11.2 RIRPF
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