trata de una relación laboral especial, en la que es empleado de hogar quien presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar, y empleador el titular del hogar familiar donde se prestan los servicios domésticos (si hay más de una persona en la vivienda, su titular) que no sea persona jurídica ni ETT.
El objeto de la relación puede ser:
- Cualquier tarea doméstica.
- Dirección o cuidado del hogar.
- Cuidado o atención de los miembros de la familia o del ámbito familiar.
- Otros trabajos: guardería, jardinería, conducción de vehículos y análogos.
No son empleados de hogar quienes presten esos trabajos por amistad, benevolencia o buena vecindad, ni los cuidadores profesionales, ni los cuidadores no profesionales familiares de personas dependientes, ni los contratados a través de empresas, ni los au pair.
Puede ser una relación en exclusiva para un hogar familiar, en régimen interno o externo, o por horas para varios hogares
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