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Huelga "feminista" el 8 de marzo: Consecuencias laborales y de Seguridad Social

Presentada y registrada convocatoria de huelga por los sindicatos, el 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, habrá huelga general, en principio de dos horas por turno, que se realizará de la siguiente forma:

- Para jornadas partidas y continuadas de mañana: entre las 11:30 y las 13:30 horas.

- Para jornadas continuadas de tarde: entre las 16:00 y las 18:00 horas.

- Para jornadas continuadas de noche: en las primeras dos horas del turno.

Sin perjuicio de que esos horarios se adapten a las circunstancias de cada empresa o sector si fuese necesario.

Ahora bien, la huelga podrá ser de 24 horas, ya que está debidamente convocada y es legal.

Y en todo caso, paro parcial o huelga todo el día, tendrán las consecuencias legales de toda huelga de esas características: suspensión del contrato, descuentos salariales y de Seguridad Social.

Inicialmente ha sido convocada por el Movimiento Feminista de España, y se han sumado a ella diversos sindicatos (CCOO, UGT, USO, CGT), más de 300 organizaciones sociales de campos diversos y algunos partidos políticos

Los movimientos feministas son partidarios de que solo participen mujeres, para dar mayor visibilidad a las reivindicaciones, pero nada obsta a que la secunden.

Pero, ¿con qué objetivo se convoca?

- Básicamente para rechazar la desigualdad y discriminación de las mujeres en el mercado laboral, especialmente en cuanto a salarios.Pero también para rechazar la cronificación del desempleo femenino, la violencia machista y la escasez de medidas de protección en todos los ámbitos y las políticas de igualdad de género.

- Para exigir a las instituciones democráticas del Estado actuaciones concretas que pongan fin a la explotación laboral y la violencia que sufren las mujeres.

Consecuencias laborales y de Seguridad Social de la huelga

El ejercicio del derecho de huelga está reconocido en el artículo 37.2 de la Constitución y tiene consecuencias laborales y de Seguridad Social.

En primer lugar, el derecho de huelga tiene un límite en los servicios mínimos esenciales que determina la autoridad gubernativa en determinadas empresas que prestan servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad o cuando concurran circunstancias de especial gravedad, en interés de la comunidad. Y los trabajadores designados para prestarlos deben cumplirlos, so pena de ser sancionados, incluso con despido.

Lo mismo que podrán ser sancionados aquellos trabajadores huelguistas que impidan trabajar o realizar los servicios mínimos a otros trabajadores, organizados en piquetes. Lo que puede ser incluso objeto de condena penal.

Veamos las consecuencias laborales de la huelga:

- La huelga legal no extingue la relación laboral sino que la suspende sin derecho a reserva del puesto de trabajo, de forma que el trabajador no trabaja ni tiene derecho al salario mientras ejerza el derecho.

A estos efectos, se entiende como salario el salario base, los complementos, la parte proporcional de pagas extraordinarias y de beneficios y la parte proporcional de los descansos semanales (sentencias TS 1-10-1991, AN 25-9-2013).

Los descuentos se plasman en la nómina correspondiente a ese mes -salvo la parte proporcional de las pagas extras, que se descontará en el mes que se devengue-.

- El periodo de huelga se considera periodo de servicio a efectos de antigüedad, permisos o vacaciones, de forma que estas no se ven alteradas, y el ejercicio del derecho no puede originar per se sanción alguna, ni las ausencias al trabajo por este motivo se computan a efectos de un despido objetivo.

Y las de Seguridad Social :

- El trabajador en huelga legal permanece en situación de alta especial en la Seguridad Social, considerándose en situación asimilada a la de alta, de forma que se suspende la obligación de cotizar para ambas partes y el trabajador tiene la posibilidad de suscribir un convenio especial para completar las bases de cotización por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, jubilación y servicios sociales (art. 144.5 y 166.7 LGSS, art. 6.3 RDLey 17/1977, art. 18 Orden TAS/2865/2003).

- Durante la huelga se cotiza por los salarios realmente percibidos en función del tiempo trabajado el día de huelga.

A ese fin, los empresarios deben presentar ante la entidad gestora una relación nominal de trabajadores cuyos contratos han quedado suspendidos por la huelga y notificarle la fecha en que se reincorporen al trabajo, en el plazo de cinco días a partir del siguiente al cese y reincorporación al trabajo, respectivamente.

- Por otro lado, durante la huelga el trabajador no tiene derecho a la prestación por desempleo, ni a la prestación por incapacidad temporal (aunque mantiene el derecho si ésta es anterior a la huelga), si bien se asimilan a cotizaciones efectivamente realizadas las correspondientes a estas situaciones -aunque no se hayan producido- a efectos del cómputo del período mínimo de cotización (art. 6.3 RDLey 17/1977, art. 173.3 LGSS, art. 36.2 RD 84/1996).

En cambio, si tiene derecho al subsidio por maternidad (art. 8.8 RD 295/2009)