La respuesta del tribunal europeo llegó el 1 de diciembre de 2016, con una interpretación flexible de la directiva europea que regula estas situaciones, que apuntaba a que una “persona con discapacidad” debe padecer dolencias físicas, mentales o psíquicas que supongan una limitación “duradera” para que el trabajador pueda desempeñar un trabajo en condiciones de igualdad con los demás trabajadores. Así lo explican los expertos del Grupo Lexa quienes también precisan que “para la declaración de nulidad del despido en estas circunstancias, deberá comprobarse si la limitación de dicha capacidad del trabajador tiene carácter duradero. Esto es, que la incapacidad del trabajador no presente una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo o el que dicha incapacidad pueda prolongarse significativamente”.
En resumen, el TJUE admite la posibilidad de que los despidos de trabajadores que están de baja médica sean considerados nulos en lugar de improcedentes “en el caso de que la incapacidad temporal pueda ser considerada de carácter “duradero”, por lo que sí podría considerarse como “una discapacidad” y entrar en el terreno de la discriminación, añaden estos expertos. Esta respuesta del tribunal europeo fue, por tanto, la que llevó al juzgado barcelonés a calificar como nulo el despido antes citado.
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